Publicado en el BOE el cobro de la parte proporcional extra 2.012

Se ha publicado en el Boe del día 02.01.15 la «Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015».

Según la citada resolución «Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, previstas en la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se acreditarán en la nómina ordinaria de enero de 2015…», «Este personal, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional citada, percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria y, en su caso, de las pagas adicionales del complemento específico o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas.»

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7 Respuestas

  1. Fernando dice:

    Hola,yo ya no formó parte del ejercito,pero.si me retiraron esta paga extra.hay posibilidad de que me la den?un saludo

    • Administrador ATME dice:

      En la Resolución del BOE hay un formulario que deberás rellenar y remitir.

  2. oscnunsan dice:

    hola buenas noches,los que seguimos activos no hace falta que rellenemos ningun formulario,no?un saludo

  3. Elmheris dice:

    Donde habría que remitir el anexo si ya no estamos en situación activa. Gracias de antemano

  4. Tirillaplateada dice:

    El BOE pone lo siguiente:

    3.1 Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, en la fecha de entrada en vigor de la Ley, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de la Disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012.

    Yo iria a la Subdelegación de Defensa a la que pertenezcas, porque supongo que desde hay deberás solicitar el certificado del pagador y, una vez que lo tengas, remitir la instancia y dicho certificado, también a través de la subdelegación.

  5. angel dice:

    Entonces en total cuanto nos devuelven?
    Muchas gracias