Propuestas y solicitudes de información de ATME durante el mes de febrero

Remitidas por escrito a Defensa a través de la Secretaría Permanente del COPERFAS

Leganés, 13 marzo de 2023

La Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” ha remitido durante el mes de febrero las siguientes propuestas y solicitudes de información al ministerio de Defensa (se relaciona un extracto de lo solicitado), a través de la Secretaría Permanente del COPERFAS.

Conforme lleguen las respuestas se informará a los socios a través de la Lista de Correo.

Realización módulo profesional a superar el de «Empresa e Iniciativa Emprendedora» (código 1212)

ATME remitió por escrito al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, a través de la secretaria Permanente del mismo, una batería de preguntas en relación a la “Resolución 500/38014/2023, de 10 de enero, de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se establece el módulo profesional del ciclo formativo de grado medio de referencia en el Ejército de Tierra exigible para la firma del compromiso de larga duración de los militares profesionales de tropa”, donde se establecía que como requisito previo para la firma del compromiso de larga duración del personal de tropa del Ejército de Tierra, se determinaba como módulo profesional a superar el de «Empresa e Iniciativa Emprendedora» (código 1212) del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.

– ¿Cuál será el mecanismo para poder optar al citado modulo?

– ¿Qué requisitos serán necesarios para poder optar al citado módulo?

– Como se realizará el citado modulo: online, presencial, de forma mixta…

– ¿Se realizará dentro del horario laboral?

– ¿Por qué se ha decidido optar por este módulo y no otro?

– En caso de suspender el citado módulo ¿Podrá volver a repetirse?

Con fecha 21 de febrero se recibió información facilitada por el Mando de Personal del Ejército de Tierra, competente en la materia (ver Nota Informativa).

Solicitud modificación de dietas en zona operaciones para militares

El 31 de enero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Defensa (BOD 21 de31.01.23) la Orden INT/62/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Lamentablemente, aunque el personal de las Fuerzas Armadas también participa en estas operaciones, se puede comprobar como la diferencia entre ambos colectivos se amplía sin ningún motivo aparente, salvo el depender del ministerio de Interior o Defensa.

La Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” estima que es necesario un aumento de estas indemnizaciones, como ha ocurrido con las FCSE, por lo que propone al ministerio de Defensa la modificación de la actual normativa para ampliar los porcentajes de la Indemnización por residencia (IRE) e indemnización (suma del sueldo, el complemento de empleo y el componente general del complemento específico) al 100% (ver Nota de Prensa).

Criterios únicos de aplicación de los días de descanso obligatorio en las Fuerzas Armadas

Ante la falta de un criterio único ATME ha solicitado a la Subsecretaria de Defensa que elabore unos criterios de aplicación a toda la estructura de las Fuerzas Armadas, que eviten la problemática expuesta por ATME en unidades de la Armada (Arsenales de la Armada).

Reiterando propuestas sobre días de descanso obligatorio en Arsenales de la Armada

Se ha reiterado la propuesta formulada en el mes de enero (ver Nota Informativa), al entender que la respuesta del Mando de Personal de la Armada puede estar limitando los derechos que ATME tiene reconocidos en la Ley Orgánica 9/2011, como asociación profesional militar inscrita en el RAPFAS, al no dar respuesta a unas solicitudes remitidas con objeto de defender los intereses profesionales y de mejora de calidad de vida de sus asociados destinados en dichas unidades de la Armada.

Solicitud de establecer plazos administrativos resolución de vacaciones

La ausencia de un plazo para resolver las solicitudes de vacaciones en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como la falta de una normativa específica en el ámbito de las Fuerzas Armadas sobre la tramitación de solicitudes por parte de los interesados, el desconocimiento manifiesto de una parte muy significativa del personal encargado de la gestión de documentación de personal sobre los derechos del interesado en el procedimiento administrativo o la falta de implementación como en la administración civil de oficinas donde se pueda presentar las solicitudes y queden registrada de forma automática y acreditada su presentación ante la administración, están provocando que haya unidades donde militares, esencialmente pertenecientes a la Escala de Tropa y Marinería, vean como presentan solicitudes de vacaciones y estas permanecen sin resolverse durante un tiempo excesivo, sin que a priori exista una justificación basada en las necesidades del servicio para tal retraso.

 

Por todo lo expuesto, la Asociación de Tropa y Marinería Española, ha solicitado la modificación de la Orden DEF/253/2015 para que figure un tiempo determinado para resolver la solicitud, así como que en caso de no hacerlo se establezca un criterio por parte de los Mandos de Personal donde se fijen los tiempos máximos para su concesión.