Propuestas y solicitudes de información de ATME durante el mes de junio
Remitidas por escrito a Defensa a través de la Secretaría Permanente del COPERFAS
Leganés, 5 julio de 2024
La Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” ha remitido durante el mes de junio diversas propuestas y solicitudes de información al ministerio de Defensa (se enumera una relación de las más importantes), a través de la Secretaría Permanente del COPERFAS.
Conforme lleguen las respuestas se informará a los socios a través de la Lista de Correo.
Aplicación de las medidas de conciliación reflejadas en el RDL 2/2024 para empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, modifica el artículo 47 “Jornada de trabajo de los funcionarios públicos” de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estableciendo lo siguiente:
“Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.»
La ausencia de normativa aplicable en las Fuerzas Armadas para la conciliación de la vida familiar y profesional de aquellos militares que tienen hijos mayores de 12 años, como demostró la Asociación en una anterior propuesta referente a la problemática que existía en parejas donde los dos miembros eran militares y debían ausentarse simultáneamente del hogar familiar, fue solventada en su día por la Dirección General de Personal con la excusa de que ni la normativa específica para las Fuerzas Armadas ni las medidas de conciliación establecidas para el Empleado Público contemplaban específicamente estas medidas.
Una vez contemplada, mediante esta modificación, la flexibilidad horaria para aquellos empleados públicos que “tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos”, ATME se dirigió nuevamente al ministerio de Defensa solicitando la modificación de la Orden DEF/253/2015 por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, con objeto de trasladar esas medidas, así como que la subsecretaria de Defensa estableciese unos criterios aplicables hasta la modificación de la normativa específica de las Fuerzas Armadas, para que se aplicasen de manera inmediata las nuevas medidas aprobadas mediante RDL 2/2024.
Con fecha 2 de julio se recibe respuesta facilitada por la Dirección General de Personal, donde se contesta que: “Los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado se incorporarán al régimen del personal militar profesional, siempre que no contradigan su legislación específica, por medio de normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones debidas a la condición militar”.
Contestación que, como se puede comprobar, no dice nada en si misma ni da una respuesta adecuada a la propuesta remitida.
Modificación del Art. 24 sobre acceso a empleos honoríficos de la Ley de la carrera militar
Actualmente se están produciendo un número muy significativo de renuncias a los procesos de ascenso por elección a los empleos de cabo mayor y suboficial mayor, bien en las evaluaciones para acceder al curso o a la zona para el ascenso.
La Ley de la carrera militar, en relación con el ascenso por elección, establece que se producirá entre aquellos militares más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior.
ATME considera que como reconocimiento a todos aquellos cabos 1º que desean acceder al empleo más alto de su escala, habiendo superado el curso de actualización para el desempeño de los cometidos del empleo de Cabo Mayor, sería una óptima medida que pudieran acceder de forma honorifica al mismo, toda vez que esta medida no conllevaría ningún gasto económico para el estado.
Es por ello que se ha propuesto la modificación del artículo 24 de la Ley de la carrera militar para que los cabos 1º, subtenientes (no afectados por la Disposición transitoria séptima de la Ley de la carrera militar que ascienden a tenientes) y tenientes coroneles que no hayan renunciado a la evaluación para el ascenso a cabo mayor, suboficial mayor o coronel, se les conceda con carácter honorifico dicho empleo al pasar a la situación de reserva.
Solicitando información sobre el estado de los Alojamientos Logísticos de la Armada en la provincia de Cádiz
En 2023 la Asociación se interesó por la situación en que se encontraban los Alojamientos Logísticos en la Armada en la provincia de Cádiz, ALA “Carabela” (Rota) y ALA “Galeaza” (San Fernando), ante diversas quejas que había recibido de sus socios sobre su estado de habitabilidad, siendo informada por la Armada de las deficiencias que tenían y el tiempo en que iban a ser subsanadas.
Debido a que algunas de ellas aún no se han solucionado o se han vuelto a averiar, ATME se ha vuelto a dirigirse nuevamente al ministerio de Defensa en relación con este tema.
Solicitud de información actualizada sobre sobre la construcción de un Alojamiento Logístico de la Armada para Tropa y Marinería en Madrid
Habiendo transcurrido más de un año desde la última solicitud de información y no teniendo constancia de que haya existido ningún avance en relación con el inicio de las obras para su construcción, se ha solicitado información actualizada sobre el estado en que se encuentra su ejecución.
Aplicación del permiso parental recogido en el Real Decreto-ley 5/2023
El recién aprobado Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, establece una serie de medidas por las cuales ATME considera que este permiso ya está suficientemente regulado para poder disfrutarlo de forma retribuida. Asimismo, considera que el Ministerio de Defensa debería haber informado a las unidades a este respecto, cuestión que todavía no se ha producida ya que en muchas de ellas el único conocimiento que se tiene es que puede cargarse en la aplicación SIPERDEF.
ATME ha solicitado al ministerio de Defensa que aclare este asunto y remita un comunicado a las unidades marcando como se puede disfrutar el permiso y como se debe proceder para que sea retribuido, de conformidad a la normativa vigente.
Solicitud de información sobre si el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada ha trasladado los criterios de disfrute del permiso de lactancia a las unidades de la Armada.
Con fecha 17 junio se recibe respuesta facilitada por la Jefatura de Personal de la Armada a requerimiento de ATME para que el permiso de lactancia, en su modalidad diaria, se aplique sobre el horario de la Unidad en puerto base que realiza el personal no acogido a ninguna mediada o permiso de conciliación. En ella se informaba la medida de conciliación relativa a la propuesta del asunto en su modalidad diaria se debía aplicar sobre el “” horario de la Unidad en puerto base”» que establece el Almirante de la Flota para las unidades operativas, el mismo que realiza el resto del personal de la dotación que no esté acogido a ninguna medida o permiso de conciliación.
Debido a que aún sigue produciéndose este problema en diferentes unidades, pese a lo remitido por la Armada, se propuso que tal criterio fuera trasladado a todas sus unidades.
Ante la respuesta recibida, donde se decía que “Se ha procedido a dar traslado al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Flota de la solicitud presentada por su Asociación, para que éste adopte las medidas que considere oportunas para la difusión del criterio establecido por el Almirante de la Flota”, ATME ha solicitado que se le informe sobre si el criterio se ha trasladado a las unidades.
Solicitud de datos sobre militares pasaportados para participar en competiciones deportivas
Ante diversas quejas que ha recibido la Asociación sobre el alojamiento y la manutención que recibe el personal que participa en diversas competiciones militares del Ejército de Tierra, ya que generalmente se les aloja en acuartelamientos cuyos alojamientos no reúnen las debidas condiciones de idoneidad para el descanso y se les ofrece una manutención no idónea para las necesidades dietéticas que necesitan dependiendo de las pruebas que deben realizar; se ha solicitado información sobre este tema a todos los Ejércitos y Armada.