Ante el anuncio de cualquier movilización realizado por militares surge siempre la misma pregunta ¿Es legal?

El servicio jurídico de ATME “Acuña&Moya Abogados” informa sobre su legalidad.

ATME ha participado desde su fundación en la convocatoria de seis movilizaciones en la vía pública.

Leganés, 11 abril de 2023

El anuncio de una movilización en defensa de los intereses profesionales y retributivos de los militares por parte de una Asociación de estos, registrada en el Registro Profesional de las Fuerzas Armadas (RAPFAS) del ministerio de Defensa, no debería dar margen a dudar de su legalidad, sobre todo cuando asociaciones, como ATME, ya han organizado más de seis de estas concentraciones y manifestaciones desde el año 2018.

Fuera de las interpretaciones que se puedan dar del motivo por el que se producen estas dudas, el servicio juridico de la Asociación “Acuña & Moya Abogados” ha redactado un documento para darles respuesta.

«Todavía hoy nos encontramos con que a muchos militares se les plantea la duda de si pueden acudir a manifestaciones o actos reivindicativos, y ello pese a que desde la Asociación de Tropa y Marinería Española ya se han llevado a cabo actos de este tipo en múltiples ocasiones, sin que se haya dado un solo incidente al respecto.

Por ello, debemos reiterar que los militares sí que pueden manifestarse, siempre que dicho acto se lleve a cabo dentro de unos márgenes legalmente establecidos -lo que desde ATME se viene respetando escrupulosamente-. Vamos a analizar brevemente el marco jurídico que hace posible que los militares participen en manifestaciones.

En primer lugar, las manifestaciones convocadas por ATME encuentran cobijo en los derechos fundamentales de reunión y manifestación, así como en el de asociación (artículos 21 y 22 de la Constitución Española). No hay que confundir estos derechos con los de sindicación y huelga, puesto que no es el caso.

En segundo lugar, en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, se especifica que «La asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición militar, a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica». Vemos como las particularidades que se puedan dar en el ejercicio del derecho ya se prevén únicamente para los casos en los que la asistencia sea de uniforme o haciendo uso de la condición de militar.

Acudiendo, entonces, a la regulación específica para los militares- la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas- vemos como en su artículo 13.1 se nos dice lo siguiente:

«El militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión pero no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical.

Vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo.»

Se aprecia nítidamente como la Ley Orgánica que regula específicamente el derecho a manifestarse de los militares, lo permite de forma expresa, con las siguientes excepciones:

1.- Con carácter general no se puede participar en manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical.

2.- Vistiendo uniforme o haciendo uso de la condición de militar, además de lo anterior, tampoco podrán participar en actos reivindicativos (las convocadas por ATME son actos reivindicativos y por ello no se debe acudir de uniforme).

Es decir, que si no se viste el uniforme ni se hace uso de la condición de militar sí que se puede participar en manifestaciones reivindicativas.

Lo que hasta ahora se ha dicho ha sido confirmado por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en diversas ocasiones.

Por último, se debe recordar, obviando las previsiones respecto a la acción política o sindical y huelga, que sí están prohibidas, la acción que castiga el Régimen Disciplinario, en relación en la participación en manifestaciones, en su artículo 7.34 (falta grave):

«Organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir, vistiendo de uniforme o haciendo uso de su condición militar, a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares públicos.

Por todo ello se debe concluir y reiterar que la participación de los militares en las manifestaciones o actos convocados por ATME se ajusta perfectamente a la legalidad».

(Enlace al documento original de Acuña & Moya Abogados)

 

(Click en la imagen para ver el video)