ATME propone una mejora en los descansos generados después de la realización de una misión internacional

Los días festivos y no laborales trabajados en Zona de Operaciones no deberían ser contabilizados como días “naturales”, ni en la Armada se tienen que cortar estos descansos para realizar servicios (“rendir guardias”), ya que va contra la propia filosofía de la conciliación de la vida familiar y profesional.

Leganés, 3 enero de 2024

La Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” se ha dirigido recientemente por escrito al ministerio de Defensa con objeto de solicitar la modificación de la Orden DEF/1363/2016 por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, con objetos de que los descansos de fin de misión sean contabilizados en días hábiles, y que la Armada fije unos criterios unificados para que estos descansos sean con perjuicio del servicio.

Modificación de la ODEF 1363/2016

Para ATME resulta claramente perjudicial la redacción de la actual normativa, donde se refleja que “los descansos de fin de misión no serán inferiores al número de días festivos y no hábiles permanecidos en zonas de operaciones”, contabilizándose en “días naturales”, al entender que nos encontramos que cuando esos días naturales caen en festivo o no laboral se están perdiendo los días de ese tipo trabajados en la misión. Es por ello por lo que se ha propuesto que se contabilicen como “días hábiles”.

Armada: en los días de descanso post-misión se deben realizar servicios

Actualmente, se tiene conocimiento de que en la 31 Escuadrilla de Escoltas (Ferrol) y en el BAA “Castilla”, se desconoce si en el resto de los buques de la Armada, los descansos post-misión se están disfrutando en el formato “rendir guardias”, lo que vienen a significar que se han de interrumpir los permisos para poder realizar las guardias que correspondan.

ATME estima que el merecido descanso después de haber servido en una misión de las Fuerzas Armadas no puede estar interrumpiéndose periódicamente por tener una o varias guardias, debiendo ir adaptándolo a los probables cambios o saltos de guardias que se vayan produciendo. Ello va contra el espíritu de este descanso (poder descansar y recuperarse de la carga física y mental que conlleva una misión, puesto que tiene que estar pendiente de si se producen saltos y cambios, sin poder “desconectar”) y de la conciliación de la vida profesional y familiar.

La propia norma indica que en caso de ser necesario este permiso podrá aplazarse, pero no figura que podrá cortarse las veces que el mando considere necesarias.