ATME consigue que el Ministerio de Defensa se pronuncie sobre la modificación del concepto de Familia Monoparental y sustentador único

Asimismo, se aclara el punto de si se debe renunciar a la asignación de RED al ocupar una plaza en el sector público de manera temporal

Madrid, 3 marzo de 2018

Nada más publicarse la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, ATME observó que la redacción de su Artículo 14, “Reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de 12 años cuando el militar sea progenitor o tutor de una familia monoparental”, creaba un claro perjuicio a este tipo de familia, al vincular el concepto de monoparentalidad al hecho de ser sustentador único. Ante esto, remitió propuesta al 3-2016 Pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS), denominada “Propuesta al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar de familias monoparentales“, en la que solicitaba cambiar la norma, argumentando lo siguiente:

“El concepto de familia monoparental es únicamente el conjunto familiar formado por un solo progenitor y uno o varios hijos, en este sentido no entra en valoraciones (Art. 142 del Código Civil), como es lógico, si se percibe pensión alimenticia o no sobre los menores, ya que esto se producirá siempre que exista otro progenitor por la obligatoriedad que marca la ley de sustentar al menor por ambos progenitores. Esto no puede tener consideración de retribución hacia el progenitor que forme la familia monoparental ya que esta pensión es en exclusividad para el sustento del menor.”

En el citado pleno, celebrado el 7 octubre de 2016, se alcanzó el acuerdo con el Ministerio de Defensa de modificar la Orden DEF/253/2015; pero no ha sido hasta el 28 marzo del presente año, después de una pregunta de ATME sobre el estado del asunto, que se ha informado oficialmente que ya se está modificando la norma.

Por otra parte, en el Congreso de Militares Españoles celebrado el 24 de febrero, organizado por ATME y AUME, una de las cuestiones planteadas por varios de los asistentes fue la necesidad de renunciar a la asignación de disponibilidad de Reservista de Especial Disponibilidad (RED) al encontrar un trabajo temporal en el sector público, con lo cual al finalizar el contrato se encontraban sin la citada asignación. Un miembro de ATME intervino, aclarando que no era necesario renunciar a ella sino solicitar su suspensión, cuestión en que se mostraron disconformes al considerar que la ley solo hablaba de renuncia.

Ante esto, la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME”, preocupada por este tema, elevó consulta a través de la secretaria Permanente del COPERFAS, siendo esta la respuesta:

“En caso de finalización de una relación temporal en el “sector público”, por lo que se hubiera tener que haber solicitado la renuncia a reservista de especial disponibilidad, existe la posibilidad de poder recuperar la condición de RED.

La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone que la condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta alcanzar los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, sin establecer la perdida de la condición por la realización de otras actividades. También establece la mencionada Ley que la asignación por disponibilidad es incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público.

No es necesario, por lo tanto, renunciar a la condición de reservista para desempeñar una actividad cuya retribución sea incompatible con la asignación por disponibilidad. En los casos en que se produzca esta situación se comunicará a la Subsecretaría de Defensa para que se proceda a la interrupción de la asignación por disponibilidad, pudiéndose reanudar ésta una vez finalice la percepción de la retribución procedente del sector público.”


 

1 respuesta

  1. Anastasio Sanchez Soldan dice:

    Ampliación hasta los 61 años para el pase a la reserva, así como el ascenso al empleo superior de la siguiente escala para la tropa de carrera y más vacantes de reserva para la tropa militar de carrera. Así llegaremos a ser casi tan profesionales como los mandos de carrera.