Comisiones de servicio forzosas a soldados con tiempo máximo de destino en el primer destino de 6 años (ET)

El Mando de Personal del Ejército de Tierra se negó reiteradas veces a la propuesta de ATME para que se aplicará de forma retroactiva la resolución del JEME donde quedaba eliminada la limitación de 6 años de tiempo máximo en el primer destino

Se ha tenido conocimiento de un oficio de la Dirección de Personal del Ejército de Tierra, fechado el 30 de septiembre de 2024, donde se informa a las unidades y a los afectados que el personal perteneciente al 3.º ciclo del año 2017, que va a cumplir el tiempo máximo en su destino, será cesado con efectividad del 11 de octubre de 2024.

Este personal fue destinado con un tiempo máximo de permanencia de seis años, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.3 del Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional.

Como consecuencia de esto, el personal afectado pasará a la situación de Servicio Activo Pendiente de Asignación de Destino, quedando bajo la dependencia del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Para minimizar el impacto en las unidades y en el propio personal afectado, se informa en el citado oficio, se procederá a comisionar a dicho personal en la misma unidad de la que cesa, desempeñando el puesto ocupado hasta ese momento. Esta comisión tendrá una duración máxima de seis meses o hasta que el personal obtenga un nuevo destino, o su puesto sea ocupado, conforme al artículo 18 de la Orden Ministerial 76/2011 de destinos y comisiones de servicio del personal militar profesional. Estas comisiones comenzarán al día siguiente del cese, con carácter forzoso y no indemnizable.

Orden Ministerial 76/2011. Artículo 18. Comisiones de servicio.

Cuando un militar cese por cambio de destino entre dos relaciones de puestos militares dependientes de la misma autoridad con competencia para su aprobación, en la resolución de destino o en otra posterior, se podrá designar al militar cesado una comisión de servicio no indemnizable, en el puesto de origen, por un periodo máximo de treinta días naturales.

Si el cambio de destino se realiza entre dos relaciones de puestos militares dependientes de distintas autoridades con competencia para su aprobación, se podrá solicitar la conformidad de la autoridad competente sobre el nuevo destino, para designar al militar cesado una comisión de servicio no indemnizable, en el puesto de origen, por un periodo máximo de treinta días naturales.

En los dos casos anteriores, la comisión de servicio finalizará si el puesto de origen se ocupa antes de que se agote el periodo máximo y los plazos máximos de incorporación al nuevo destino empezarán a contabilizar el día siguiente al de la finalización de la comisión de servicio.

Se podrá designar una comisión de servicio al personal que se encuentre en la situación de servicio activo, pendiente de asignación de destino, para ocupar un puesto que se encuentre vacante en una relación de puestos militares de la misma localidad donde hubiera cesado, siempre que dicho personal reúna los requisitos exigidos para la ocupación del puesto y que no esté previsto que se le asigne un nuevo destino en un plazo inferior a dos meses.   

La respuesta del Mando de Personal del Ejército de Tierra a reiteradas propuestas de ATME para que se aplicará de forma retroactiva la resolución del JEME donde quedaba eliminada la limitación de 6 años de tiempo máximo en el primer destino a partir del segundo ciclo de incorporación de 2022 (inclusive), fueron siempre que no se podía modificar dicha medida hasta que se cumplieran los plazos establecidos para aquellos que ya habían accedido con un tiempo máximo en el destino. Todo esto sin tomar en consideración el grave perjuicio que esta situación ocasionaba a los afectados y a sus familias.

Aunque la medida sea legal, desde ATME se considera que nuevamente se está utilizando a los militares de tropa, sin tener en consideración su bienestar ni el de sus familias, como solución a medidas fracasadas para intentar resolver no se sabe que problemas en las plantillas del Ejército de Tierra.

Se debe recordar a los afectados que, a pesar de estar a disposición de la Subdelegación de Defensa correspondiente, al estar comisionados en su antigua unidad deberán percibir el Complemento Singular del Complemento Específico (CSCE) y no se les puede excluir, si les correspondiera, del Complemento de Dedicación Especial (CDE).