ATME contraria al proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario

ATME CONTRARIA AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

La Asociación muestra su desacuerdo y preocupación a que se sigan manteniendo los arrestos con privación de libertad, especialmente los causados por falta leve.

Madrid, 4 junio de 2.014

La Asociación de Tropa y Marinería Española ‘ATME’, ha observado en el texto que será remitido a la Comisión de Defensa relativo al Proyecto Ley de Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, que se sigue imponiendo la sanción disciplinaria de arresto con la privación de libertad. Y sí, aunque en la exposición de motivos (apartado IV), lo justifican: “por su indiscutible eficacia para restablecer la disciplina”, por parte de nuestra asociación al igual que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, creemos que no es más que una herramienta que priva de libertad al posible infractor sin los medios de defensión adecuados. Sin proporcionarle los cauces legales que en la Legislación Civil le proporciona a cualquier otro ciudadano español. Así, una vez más, nos hace ver que el hecho de servir a las Fuerzas Armadas es una motivación para excluirnos de derechos constitucionales que los demás tienen.

Es por ello que ATME se muestra claramente en desacuerdo en relación a diferentes artículos de este proyecto de ley.

La Asociación quiere dejar patente su total oposición a que se sigan manteniendo los arrestos con privación de libertad, especialmente para los arrestos por falta leve. Simplemente basta con observar que esta fórmula, la del arresto por falta leve, es porcentualmente la más aplicada para la corrección de faltas para la Escala de Tropa y Marinería frente a las otras escalas.

Por otro lado, en lo que concierne al artículo 15 relativo a las faltas leves: “El arresto de uno a catorce días consiste en la permanencia del sancionado, por el tiempo que dure el arresto, en su domicilio o en el lugar de la unidad, acuartelamiento, base, buque o establecimiento que se señale en la resolución sancionadora…”, la Asociación quiere evidenciar su preocupación al respecto. Este artículo, idéntico al que figura en el Régimen Disciplinario que se pretende reformar, dictamina que es el sancionador quien decide, a su libre elección y sin ninguna restricción, si el sancionado debe sufrir el arresto en su domicilio habitual o en la unidad. La estadística es clara, con carácter general el personal de tropa y marinería es sancionado en la unidad mientras que los miembros de la escala de oficiales y suboficiales lo son en su domicilio habitual. Todo esto, sin mirar las circunstancias personales de cada uno; ni cargas familiares, ni reducciones de jornada, ni flexibilidades horarias.

Desde ATME creemos que este problema podría resolverse fácilmente con una pequeña modificación en la redacción de dicho artículo 15. “El arresto de uno a catorce días consiste en la permanencia del sancionado, por el tiempo que dure el arresto, en su domicilio habitual. El sancionado participará en las actividades de la unidad, permaneciendo en los lugares señalados el resto del tiempo.”

Por otro lado, tampoco podemos pasar por alto otros dos artículos de este proyecto de ley del régimen disciplinario con el que la asociación tampoco está de acuerdo por las restricciones que supone. Se trata de los artículos 26 y 32.8, relativos a los mandos con potestad disciplinaria. En ellos se incluyen a los jefes de pelotón o unidad similar, pero se excluye al personal de tropa y marinería que ejerce esas funciones, especificándose que serán suboficiales. Esta asociación no entiende cómo se puede romper la estructura jerárquica, base en las Fuerzas Armadas, privándoles de esta responsabilidad a los jefes de pelotón de la categoría de tropa, que debe ser inherente al cargo.

Posibles cortapisas a las asociaciones profesionales de militares

Para finalizar, ATME entiende que la redacción del texto remitido a la Comisión de Defensa, relativo a los artículos que se relacionan y, si fueran aprobados en los actuales términos en los que están redactados (expuestos a continuación), podría dar lugar a una persecución legal de todas aquellas críticas o comentarios realizados por las asociaciones profesionales militares cuyo principal fin es el de defender los intereses profesionales, económicos y sociales del personal de sus escalas.

Punto 3ª del Artículo 6. “Faltas leves”

Expresar públicamente opiniones que, relacionadas estrictamente con el servicio en las Fuerzas Armadas, no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, realizadas cualesquiera de ellas de palabra, por escrito o por medios telemáticos.

Punto 4º del Artículo 7. “Faltas graves”

Hacer peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, así como formularlas con carácter colectivo o a través de los medios de comunicación social.

Punto 13º del Artículo 8. “Faltas muy graves.”

Infringir reiteradamente los deberes de neutralidad política o sindical, o las limitaciones en el ejercicio de las libertades de expresión o información, de los derechos de reunión y manifestación y del derecho de asociación política o profesional.

ATME muestra su total desacuerdo al respecto pues de este modo se pondría freno a la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

 

Celia Velasco

Responsable de comunicación de ATME

 

1 respuesta

  1. jaime escribano dice:

    En mi opinión el arresto dejó de ser «didactico» hace mucho tiempo, lo más eficaz (y es mi opinión) es la sanción económica, por que que me dejen en mi acuartelamiento durante x dias me da igual, me asignan una habitación, tengo derecho a manutensión y a que me visite mi familia además seguro que hasta ahorro dinero y si es en casa también lo único es que tendría que pedir permiso para hacer algunas cosas pero ya está. Ahora cuando te tocan el bolsillo eso si que duele