ATME reclama a Defensa que fije de manera urgente criterios para aplicar las nuevas medidas de conciliación recogidas en el Real Decreto-ley 5/2023 publicado el día 29 de junio

En caso de que no se den estos criterios los militares podrían ver retrasada durante meses su aplicación, hasta que se modificara su normativa específica.

Leganés, 3 julio de 2023

La Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” ha reclamado por escrito al ministerio de Defensa, a través de la secretaria Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, que se fije de manera inmediata un criterio para aplicar las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional recogidas en el Real Decreto-Ley 5/2023, publicado en el BOE del día 29.

Las medidas, que entraron en vigor el día 30, suponen una modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015; sin embargo, para que puedan ser aplicadas al personal militar, se debe modificar la Orden DEF/253/2015 por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas o bien la Subsecretaría de Defensa fijar unos criterios de aplicación de manera transitoria.

En caso de no dictarse estos criterios, el personal militar debería esperar meses para poder ver modificada la normativa y que estas medidas les fueran de aplicación, con lo que se verían perjudicados frente al resto de trabajadores públicos.

Se debe recordar que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece que “los militares tienen derecho a disfrutar los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio de la Administración General del Estado, con las necesarias adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se determinen por orden del Ministro de Defensa”.

Nuevas medidas de conciliación:

·         Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.

·         Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.

·         Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.»

·         Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hechoquince días.

·         Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

1 respuesta

  1. 18/07/2023

    […] Subsecretaría de Defensa, en conformidad con el escrito remitido por la Asociación de Tropa y Marinería Española «ATME» el 3 de julio, ha fijado una serie de criterios para la aplicación de forma inmediata de las medidas sobre […]