Aplicación al personal militar de los nuevos permisos recogidos en el Real-Decreto Ley 5/2023
No es necesario esperar a la modificación de la Orden DEF/253/2015, como en algunas unidades están asegurando.
ATME ha procedido a solicitar información sobre si el nuevo “permiso parental” es retribuido o no.
Leganés, 25 julio de 2023
Están llegando informaciones a la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” de que en distintas unidades se están negando a aplicar los criterios marcados por la Subsecretaria de Defensa en oficio de fecha 14 julio de 2023, en el cual se consideraba de aplicación al personal militar, entre otros, las modificaciones introducidas en el artículo 48, letras a) y l), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobadas mediante Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio del presente año.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, Tres días hábiles cuando e/ suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad,
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l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.
Dicha negativa se fundamenta en que considera que es preciso modificar previamente la Orden DEF/253/2015 por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas antes de poder aplicar las medidas.
Esta asociación desconoce si estas negativas son por desconocimiento de los criterios de la Subsecretaría de Defensa, donde se especifica claramente que “Los criterios establecidos resultan de aplicación en tanto en cuanto se produzca la incorporación de los citados derechos al ámbito de las Fuerzas Armadas mediante su inclusión en la Orden DEF125312015”, o por otro tipo de motivaciones que en ningún caso podrían ser de aplicación.
Si algún socio de ATME tiene algún problema sobre el asunto o necesita alguna aclaración que no dude en remitir un correo al servicio de asesoramiento.
Asimismo, se informa que, ante la confusión que se está produciendo en relación con el carácter retribuido o no del nuevo “permiso parental”, se ha procedido a elevar consultar al ministerio de Defensa sobre el tema.