Asesoramiento y Gabinete de Defensa Jurídica

ASESORAMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTACTO GABINETE JURÍDICO

( Guía de Cobertura)

El servicio de asesoramiento sobre normativa y primera instancia en vía administrativa, incluye los siguientes servicios:

  • Consultas relativas a toda la normativa militar que afecte a nuestros asociados.
  • Modelos de instancias para cada caso en particular.
  • Remisión de documentación y elaboración de guías de consulta sobre normativa.
  • Asistencia vía correo electrónico (asesoramientoatme@gmail.com).
  • A través de Whatsapp: Consultar las instrucciones en la Guía de Cobertura.

LAS CONSULTAS CON EL GABINETE JURÍDICO SE REALIZAN A TRAVES DE  asesoramientoatme@gmail.com

Para asuntos de índole privado (carácter civil)  podrán dirigirse directamente a nuestro Gabinete Jurídico Acuña & Moya Abogados, indicando su nombre y socios de ATME, para obtener los descuentos que ofrece a nuestros asociados.

Acuña & Moya Abogados

 https://acunamoya.com     atme@moyanotario.com

Telf. 960 304 030

 

SERVICIO DE COBERTURA JURÍDICA 

Cada socio tendrá derecho a un procedimiento anualmente, en cualquiera de estas modalidades. 

Contencioso administrativo:

  • Instancias.
  • Alegaciones y, en su caso, prueba.
  • Recursos de reposición y alzada.
  • Trámite completo en Recurso Contencioso-Administrativo ordinario.
  • Trámite completo en Recurso de Casación o Casación para unificación de doctrina.
  • Ejecuciones de Sentencia.

Expediente disciplinario o área penal militar:

Expediente disciplinario

  • Alegaciones a pliegos de cargos y propuestas de resolución por escrito (no presencia letrada)
  • Recursos de alzada.
  • Recursos de reposición o segunda alzada.
  • Trámite completo en Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Preferente y Sumario.
  • Trámite completo en Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario.
  • Trámite completo en Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Militar

 

En ningún caso estarán cubiertos, gastos de procurador, gastos de peritajes médicos o forenses, condena en costas procesales, gastos de desplazamiento del letrado o gastos de dietas.

  • Resto de procedimientos que tuvieran que iniciarse tendrán una cobertura del 50%, teniendo que hacerse cargo el asociado del otro 50% restante.

 

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DEL SERVICIO JURÍDICO

  • En cualquier caso, que el hecho causal sea anterior a la fecha de alta en la Asociación.
  • Están fuera de cobertura los partes disciplinarios, o denuncias entre iguales, superiores o subordinados.
  • Están fuera de cobertura los recursos derivados de positivos en cualquier sustancia no permitida en las FAS.
  • Están fuera de cobertura los procedimientos de separación de las Fuerzas Armadas por reiteración de positivos en cualquier sustancia no permitida o cuando medie dolo o intencionalidad en los hechos que deriven en una responsabilidad administrativa o disciplinaria.
  • Estará fuera de cobertura cualquier procedimiento que se encuentre fuera de la administración militar y no se produzca en relación con las Fuerzas Armadas o esté fuera de la legislación vigente.
  • En ningún caso estarán incluidos los gastos de procuradores que deban actuar preceptivamente, ni gastos de otorgamiento de poderes, peritos o cualquier otro profesional que no esté comprendido en la asistencia letrada.
  • Los gastos de desplazamiento. En cualquier caso, los gastos de desplazamiento se realizarán siempre de la manera más económica para el asociado.
  • Se entiende que el asociado está en cobertura cuando este se encuentre al corriente de pago de la cuota de la asociación. En caso de haber permanecido algún periodo sin estarlo, su cobertura se volverá a iniciar de nuevo a partir del momento de realizar el pago de la cuota a efectos del hecho causal.
  • El coste de procedimiento una vez superada la cobertura, será el siguiente:
      • 520 € por cada expediente contencioso administrativo (sin IVA).
      • 400 € por cada expediente disciplinario (sin IVA)