El accidente “in itinere” en las Fuerzas Armadas es ya una realidad
ATME presentó en el 3 Pleno de 2.021 del COPERFAS una propuesta para que se trasladará a las Fuerzas Armadas diversas sentencias del Tribunal Supremo que marcaban doctrina
Leganés, 17 noviembre de 2021
La Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” remitió para su debate en el 3-2021 Pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS) una propuesta para que el accidente “in itinere” fuera considerado como accidente de trabajo y, por tanto, tuviera la tipología de contingencia profesional, a raíz de diversas sentencias del Tribunal Supremo.
La Dirección General de Personal ha informado que tras informe del Asesor Jurídico General de la Defensa, a partir de la fecha, las lesiones producidas por accidentes “in itinere”, siempre que concurran los requisitos topográfico, cronológico y de idoneidad se consideraran producidas en acto de servicio o a consecuencia del mismo.
Debemos recordar que para que exista un accidente sea “in itinere” se deben dar una serie de circunstancias:
- Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
- Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto o lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
- Que el trayecto se realice con medio normal de transporte.
Para cualquier consulta pueden dirigirse al servicio de asesoramiento al socio.