El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una socia de ATME, obligando al ministerio de Defensa a devolver las cantidades indebidamente descontadas
Es abusivo descontar, por tener concedida una reducción de jornada, la parte proporcional de la indemnización por residencia
Leganés, 2 julio de 2019
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, dando la razón a una socia de la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” destinada en Melilla, al obligar al ministerio de Defensa a devolver las cantidades dejadas de percibir por la interesada en concepto de indemnización por residencia durante el tiempo de disfrute de su reducción de jornada, concedida por guarda legal de su hijo menor de 12 años, con un límite de cuatro años. Asimismo, dicta que en lo sucesivo no se vuelvan a descontar de sus emolumentos el citado concepto.
El recurso, sustentado por el gabinete jurídico Hebrero y Asociados, da la razón a la socia de ATME al considerar la indemnización por residencia como una retribución de carácter compensatorio y no retributivo, al tener por objeto resarcir a los funcionarios públicos que residan permanentemente por razón de destino en los lugares del territorio nacional establecidos por el Gobierno, en razón a sus peculiares condiciones.
ATME, una vez más, destaca la necesidad de contar con un eficiente gabinete de defensa jurídica que pueda llevar a buen puerto las reclamaciones que se efectúen por parte de nuestros socios.