ATME remite dos preguntas al COPERFAS

Solicita aclaraciones al Ministerio de Defensa sobre la conciliación familiar y profesional en Melilla y pregunta sobre los días de descanso adicional en el TEAR

Madrid, 17 Mayo 2017

     La Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” ha sido conocedora a través de sus asociados que en la Ciudad Autónoma de Melilla se está obligando al personal con reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 4 años a realizar jornadas de instrucción continuada, dejando sin efecto su exoneración de servicios, guardias, maniobras y actividades análogas que tenían concedida por escrito.

     Todo esto en base a unas supuestas necesidades del servicio genéricas, como es la instrucción. ATME, se muestra completamente en desacuerdo con estas motivaciones manifestadas por las unidades, que bien pudieran desarrollarse durante la jornada habitual de trabajo, ya que por la premura en tiempo los beneficiarios de estas medidas pueden verse abocados a dejar a sus hijos en muchos casos con personas ajenas a su entorno familiar o sin la cualificación adecuada.

     La falta de sensibilidad por parte de los mandos que toman estas decisiones, justificándose en unas necesidades del servicio genéricas sin valorar las circunstancias específicas de cada militar, como establece la norma, resultan muy preocupantes, al dificultar extraordinariamente la conciliación familiar y profesional de los militares. Debemos recordar que estos ejercicios de instrucción fuera del horario laboral, sumados a los servicios de carácter ordinario, se realizan sin ningún tipo de remuneración económica, con lo cual en caso de encontrar un centro o profesional que se haga cargo de los niños, este coste recaerá sobre el sueldo del militar.

     ATME pone de manifiesto, una vez más, la gravedad de estas situaciones que pueden provocar verdaderos problemas entre los afectados, sobre todo cuando ambos progenitores están destinados en la misma unidad o la familia es monoparental, al darles a elegir entre el incumplimiento de una orden o un posible delito de abandono de un menor.

     Asimismo, también a través de sus socios, “ATME” ha sido conocedora de que este mes la OAP de San Fernando (Cádiz) ha impartido una charla al personal del Tercio de la Armada donde, entre otros temas, se les dijo que los días adicionales son potestativos del jefe de la Unidad y no tiene por qué concederlos. De hecho, en el TEAR, no se les está concediendo a ningún personal de tropa por guardias, maniobras, etc.

     Esta asociación entiende que de acuerdo a la “Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas” y a los “Criterios para la aplicación de la ORDEN DEF/1363/2016” remitidos por la Dirección de Personal a los estados mayores de los 3 ejércitos, este descanso no es graciable por el jefe de la UCO, sino que únicamente podrá posponerlo y concederlo “preferentemente durante los periodos de baja actividad de la unidad y atendiendo a las necesidades del servicio, teniendo como referencia el principio de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional”.

     Por lo anteriormente citado, se ha solicitado información relativa a si en el Tercio de la Armada o cualquier otra unidad de la Armada se ha autorizado que los días adicionales de descanso sean concedidos de forma graciable por el jefe de cada unidad.